• Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Málaga
  • Ponente: RAMON GOMEZ RUIZ
  • Nº Recurso: 907/2022
  • Fecha: 05/10/2022
  • Tipo Resolución: Sentencia
  • Tipo Órgano: Juzgado de lo Social
  • Municipio: Oviedo
  • Ponente: MARIA DEL PILAR MUIÑA VALLEDOR
  • Nº Recurso: 501/2022
  • Fecha: 05/10/2022
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: DESPIDO
  • Tipo Órgano: Juzgado de lo Mercantil
  • Municipio: Murcia
  • Ponente: MARIA DOLORES DE LAS HERAS GARCIA
  • Nº Recurso: 12/2020
  • Fecha: 05/10/2022
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: SIN DEFINIR
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Málaga
  • Ponente: JOSE LUIS BARRAGAN MORALES
  • Nº Recurso: 884/2022
  • Fecha: 05/10/2022
  • Tipo Resolución: Sentencia
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Civil y Penal
  • Municipio: Zaragoza
  • Ponente: LUIS IGNACIO PASTOR EIXARCH
  • Nº Recurso: 48/2022
  • Fecha: 05/10/2022
  • Tipo Resolución: Sentencia
  • Tipo Órgano: Juzgado de lo Contencioso Administrativo
  • Municipio: Valladolid
  • Ponente: LOURDES PRADO CABRERO
  • Nº Recurso: 54/2021
  • Fecha: 05/10/2022
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: PROCESOS CONTENCIOSOS-ADMINISTRATIVOS
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Militar
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JOSE ALBERTO FERNANDEZ RODERA
  • Nº Recurso: 23/2022
  • Fecha: 05/10/2022
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El tribunal sentenciador dispuso de suficiente prueba de cargo, que fue valorada de forma racional y lógica para alcanzar el relato de hechos que dio por probado, sin que pueda sostenerse que el derecho a la presunción de inocencia no fuera enervado. En el relato de hechos probados concurren los elementos del tipo aplicado: a) condición de guardia civil del sujeto activo; b) conducta integrada por una inexactitud u omisión en la consignación de datos o circunstancias conocidas por el infractor -la circunstancia de no encontrarse en la localidad de su destino, Ceuta, sino en Marruecos-; c) inexactitud íntimamente ligada a los deberes y obligaciones propias de los integrantes del instituto armado, como se desprende de las RR.OO., de la LO 11/2007 y RD 274/2018, en cuanto a las obligaciones de comunicar las salidas al extranjero y de solicitar autorización para fijar temporalmente la residencia en lugar distinto al habitual durante la baja temporal para el servicio por motivos de salud. La sanción impuesta -suspensión de un mes, cuando la norma contempla la posibilidad de sancionar con hasta tres meses de suspensión- se acomodó a una dosimetría razonable, atendidas las circunstancias concurrentes, habida cuenta del grave comportamiento del infractor, por falaz, en una doble vertiente, netamente omisivo de una obligación, de una parte, e inveraz, de otra, sin que pueda sostenerse como más lógica la perdida de haberes o de destino.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Castellón de la Plana/Castelló de la Plana
  • Ponente: JOSE LUIS CONDE-PUMPIDO GARCIA
  • Nº Recurso: 252/2022
  • Fecha: 05/10/2022
  • Tipo Resolución: Sentencia
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: DIEGO DE EGEA TORRON
  • Nº Recurso: 1249/2022
  • Fecha: 05/10/2022
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El órgano competente para resolver el recurso de apelación conoce del resultado de la prueba practicada por medio del visionado de la grabación del juicio, que ha permitido al Tribunal conocer la integridad de lo declarado por los testigos agentes de la policía, sin que el juez a quo pudiera conocer la versión de los hechos de parte del acusado, pues no compareció a la vista pese a su citación. Las alegaciones del recurrente no ponen de manifiesto sino su legítima discrepancia con la valoración de la prueba que ha realizado, de forma correcta y adecuada, la magistrada de la instancia. El delito de resistencia es oponer fuerza, bien activa o bien pasiva, a la acción de la autoridad o sus agentes con el fin de impedir la efectividad de sus determinaciones tratándose de proteger el principio de autoridad, entendida ésta como la que la ciudadanía deposita en las instituciones para el ejercicio adecuado de las funciones que desempeñan al servicio de una sociedad democrática y por tanto de la colectividad. Se protege no a la autoridad o sus agentes en sí mismos, sino a la dignidad de la función pública. De la actuación del acusado en el hecho de autos cabe deducir una primera acción de resistencia pasiva, al negarse a ser identificado, para después integrarse en un hecho que cabe ser calificado como de resistencia grave, al injuriar a los agentes de la policía y darle un manotazo a uno de ellos.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Barcelona
  • Ponente: MARIA DOLORES VIÑAS MAESTRE
  • Nº Recurso: 114/2022
  • Fecha: 05/10/2022
  • Tipo Resolución: Sentencia

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