Resumen: La Sala estima parcialmente el recurso interpuesto contra la resolución del Tribunal Económico-Administrativo Regional frente a la liquidación provisional practicada por el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas se invoca la caducidad del expediente de comprobación limitada y la nulidad del mismo por inadecuación, así como la nulidad de la liquidación por no haber tenido en cuanto la actividad económica desarrollada por el recurrente por lo que resultaba procedente la deducción de gastos pretendida, así como la vulneración del principio de que la Administración no puede ir contra sus propios actos y la Sala rechaza los defectos formales, ya que no concurre la caducidad, ni en el seno del procedimiento se ha examinado la contabilidad del recurrente, pero considera acreditada el desarrollo de la actividad económica y se estima respecto de los gastos deducibles pretendidos con relación a aquéllos en los que se ha acreditado fehacientemente que son gastos necesarios para la obtención de los ingresos declarados, sin que se pueda apreciar la vinculación a lo resuelto en ejercicios anteriores por la Administración, al tratarse de distintos ejercicios económicos, lo que exige una apreciación individualizada de las circunstancias concurrentes en cada caso.
Resumen: Se revoca la sentencia recurrida que ha declarado que el proceso de incapacidad temporal era por la contingencia de accidente de trabajo descartando que su origen fuese la enfermedad profesional, como había declarado la entidad gestora. La Sala estima el recurso de la Mutua señalando que no se cuestiona la denegación de enfermedad profesional que ha precisado el Juzgado y que como no consta golpe, caída, sobreesfuerzo o trauma alguno en el trabajo, no es aplicable la presunción de laboralidad ni el concepto de accidente de trabajo que consiste en toda lesión corporal que el trabajador sufra con ocasión o por consecuencia del trabajo que ejecute por cuenta ajena. La trabajadora ha sido diagnosticada de una luxación carpometacarpiano izquierdo. La revisión de los hechos ha sido desestimada porque en el recurso no se menciona documento alguno del que se desprenda error en la valoración de la prueba por la instancia.
Resumen: PRIMERO.- La parte demandante propone en el recurso la modificación del apartado octavo del relato de hechos probados de la sentencia de instancia.